REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 254-2009

PARTES: LUIS GUILLERMO ARREAZA BUCARITO y
YARITZA JOSEFINA RONDON DE ARREAZA.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES
(Art. 189 Código Civil y 762 Código de
Procedimiento Civil)

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BEZAIRE TORRES

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06-08-2009, suscrito por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO ARREAZA BUCARITO y YARITZA JOSEFINA RONDON DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.401.749 y V-4.796.800 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Tucacas, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, cónyuges entre si, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN BEZAIRE TORRES, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.955.874, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 33.234.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio en fecha Cuatro (04) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal
.
De la referida unión Conyugal, procrearon Dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre: LUY ANDERSON ARREAZA RONDÓN y VICTOR HUGO ARREAZA RONDÓN, venezolanos, actualmente todos mayores de edad.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que durante la unión conyugal, adquirieron bienes de fortuna, los cuales fueron descritos en el referido escrito.

En fecha 06-08-2009, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 254-2009, decretando la separación de cuerpos y bienes, respetando las resoluciones acordadas por las partes.

En fecha 30-10-2009, se recibió escrito de los ciudadanos: LUIS GUILLERMO ARREAZA BUCARITO y YARITZA JOSEFINA RONDON DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.401.749 y V-4.796.800 respectivamente, asistidos por la ciudadana: Abg. CARMEN B. TORRES, I.P.S.A. Nº 33.234, mediante el cual solicitan se declare la separación de cuerpos en divorcio y se ordene la partición de bienes.


II

Visto que de los autos se desprende que ha transcurrido más de un año en que fue decretado por el Tribunal la Separación de Cuerpo y de Bienes solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido solicitada por las mismas la conversión en divorcio debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes decretada en fecha 06/08/2009, por encontrarse llenos los extremos del artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: LUIS GUILLERMO ARREAZA BUCARITO y YARITZA JOSEFINA RONDON DE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.401.749 y V-4.796.800 respectivamente, asistidos por la ciudadana: Abg. CARMEN B. TORRES, I.P.S.A. Nº 33.234 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.

En cuanto a los bienes de fortuna adquiridos este Tribunal ordena que se haga la liquidación de la Comunidad de Gananciales, respetando los términos establecidos por las partes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-

Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 03:00 pm, hora del tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO.-

Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-



DMB/mmc*
Causa Nº 254-2009.