REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/08/2010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecucion emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Medida de Desalojo del bien inmueble identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/10/2010 de dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 28/09/2010, y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano IZZAT RABBO NASRALLA, titular de la cédula de identidad Nº 5.009.755, debidamente asistido por el Abg. ANTONIO LILO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.379, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. Désele entrada y agréguese a los autos respectivos.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Desalojo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo a las 9:00 a.m., y a solicitud del diligenciante se acuerda notificar al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 19/10/2010, se levanta Acta mediante la cual se constituye este Tribunal en el inmueble objeto de Desalojo y se notifica a la ocupante del mismo identificada en la presente acta; en este estado la ocupante asistida del Abogado Diego Antonio Flores, solicita se le conceda un poco mas de tiempo para entregar el inmueble y el Abogado Ejecutante acordó concederle plazo para que lo entregue libre de personas y de bienes, el día/ 30/11/2010.Visto el acuerdo al que han llegado las partes el Tribunal se abstiene de ejecutar la medida y se reconstituye a su sede natural.
En fecha 14/12/2010 se dicta auto mediante el cual se ordena remitir la presente comisión al comitente, ya que debido a las lluvias, el local objeto de desalojo sufrio daños desplomandose, en consecuencia se ordena la remision, debidamente cumplida.
En la misma fecha, se libró oficio Nro. 400/2010 remitiendo la presente comision al tribunal comitente, constante de 10 folios utiles, debidamente cumplida.