REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/08/2010 SE LE DA ENTRADA A Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, de fecha 12/08/2010; librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abg. SERGIO JOSÉ COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559, Endosatario en Procuración del ciudadano EMILIO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.291.292, y en el que se Decretó Medida Preventiva De Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 27/01/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 03/11/2010, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En fecha 27/01/2011 se libra Oficio Nro 021/2011 remitiendo al comitente Despacho de Exhorto Nº 1.588-2.010, nomenclatura de este Tribunal, constante de 10 folios útiles, librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abg. SERGIO JOSÉ COLINA LEAL, Endosatario en Procuración del ciudadano EMILIO SANGRONIS, en contra de la ciudadana MARÍA LAURA DE CHIRINO, relacionado Expediente Nº 2.329-2010, nomenclatura de esa dependencia judicial, por falta de impulso procesal, sin cumplir.-