REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 03/08//2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se Decreto Medida De Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la empresa demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03/08/2010, se dicta auto dándole entrada al Oficio N° 474-2020, de fecha 03-08-2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual informa que el Apoderado de la Parte Demandada formuló oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 23-07-2010, la cual no ha sido resuelta por ese Tribunal, en virtud de encontrarse en el lapso de prueba. Se agregó a las actuaciones respectivas.
En fecha 23/11/2010 se dicta auto mediante el cual se ordena la remisión de la presente comision en el estado en que se encuentra al tribunal comitente, en virtud de que han transcurrido mas de 45 días de inactividad procesal, sin haber sido movilizado por la parte interesada.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 369/2010, remitiendola al Tribunal de la causa, constante de 43 folios útiles, por falta de impulso procesal, sin cumplir.