REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06/082010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien mueble identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijara por auto separado.
En fecha 27/09/2010, se dicta auto, dándole entrada a diligencia de fecha 24/09/2010, y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano JOSÉ GUADALUPE JORDAN, debidamente Asistido por el Abg. FRANCISCO DUNO SÁCNHEZ; en virtud de la solicitud formulada, se fija el traslado de este Tribunal para el día respectivo. Por cuanto el diligenciante solicita se le acuerda el deposito del inmueble en su persona por ser propietario del inmueble, todo ello de conformidad con la parte in fine del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y visto que lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal acuerda designar al ciudadano JOSÉ GUADALUPE JORDAN, como Secuestratario del Inmueble objeto de la presente acción. Así mismo, este Ejecutor acuerda notificar al Organismos de seguridad del Estado.
En fecha 11/10/2010 se dicta auto Por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho, en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico, y la practica de las medidas acordada han de ser fijada nuevamente para su efectiva ejecución en fecha posterior; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad.
En fecha 01/11/2010 se le da entrada a diligencia suscrita por el abogado Francisco Duno, mediante la cual ha manifestando que el inmueble objeto de Secuestro lo dejo abandonado el arrendatario, razón por la cual solicita se envien estas resultas al comitente, el Tribunal provee de conformidad y ordena su remisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha se libró Oficio N ° 338-2010, remitiendola al comitente, constante de nueve (09) folios útiles, a solicitud de la parte interesada, sin cumplir.
En fecha 01/11/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia suscrita por el Abogado Francisco Duno,