REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 06/08/2010, se le da entrada a Mandamiento de Ejecucion emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto ejecución forzosa de la sentencia y ordena la entrega material del bien inmueble identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13/09//2010,se dicta auto mediante el cual se le da entrada a la diligencia de la ciudadana ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ (viuda) DE LEDEZMA asistida el Abg. ARNALDO LUGO NAVARRO, solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la presente medida de entrega material del inmueble identificado en autos, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la entrega material del inmueble a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de Fecha 09/05/2006, y a solicitud de la diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William Torres a quienes se acuerda notificar; así mismo participar lo conducente al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.
En fecha 11/10/2010 de dicta auto Por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la Jueza Temporal de este Tribunal se encontraba de Reposo Médico, aunado al hecho de que la Parte interesada no compareció por ante este Tribunal para la práctica de la misma; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de la Medida Decretada, una vez que la parte así lo solicite, fijándose por autos separado.
En fecha 17/11/2010 se le da entrada a diligencia de fecha 12/11/2010, constante de un (01) folio útil, suscrita por la ciudadana ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ (viuda) DE LEDEZMA, debidamente asistida por el Abg. ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.061, quien con el carácter de demandante en la presente causa confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abg. ARNALDO LUGO NAVARRO.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio al Abg. ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.061.
En fecha 17/11/2010, la ciudadana ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ (viuda) DE LEDEZMA asistida el Abg. ARNALDO LUGO NAVARRO, solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la presente medida de entrega material del inmueble identificado en autos, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la entrega material del inmueble a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de Fecha 09/05/2006, y a solicitud de la diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Gerardo José Liscano Omaña, a quienes se acuerda notificar; así mismo participar lo conducente al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 09/12/2010 se dicta auto mediante el cual se deja cosntancia de que por las consec uencias climaticas de la region popr lluvias, se fija nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida para el dia acoradado en autos. se acuerda librar nuevas notificaciones a los auxiliares de justicia.
En fecha 18/01/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribnal se abstendra de ejecutar la presente medida hasta nuevo aviso, acatando oficio de la comisión judicial suscrito por la Magistrada Presidente del TSJ, mediante el cual ordenó suspender medidas Judiciales Ejecutivas o Cautelares que recaigan sobre viviendas de habitacion familiar, debido a los desatres nautales ocasionados por las lluvias en todo el país.
En fecha 10/05/2011 se recibe diligencia, de fecha 09/05/2011, suscrita por el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.061, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los demandantes mediante el cual solicita se le haga entrega material del inmueble objeto de la presente Accion Reivindicatoria por cuanto el inmueble fue abandonado por la demandada. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, acuerda proveer de conformidad y ordena su traslado y constitución en el inmueble sobre el cual recae lapresente Accion Reivindicatoria a fin de efectuar la Entrega Material del mismo para el dia acordado en autos, haciendo la salvedad de que dandole cumplimiento al Articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo publicado en fecha 06 de mayo del presente año, sólo se hara la entrega del mismo siempre y cuando el inmueble este libre de personas por ser éste de aplicacion preferente
En fecha 11/05/2011 se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la calle 23 de Enero, casa s/n, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de efectuar la Entrega Material del inmueble, ordenado por el Tribunal Primero de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante Mandamiento de Ejecución en el Juicio por Acción Reivindicatoria, seguido por los ciudadanos Ana de Jesús Rodríguez de Ledezma, Juana Antonia Ledezma Rodríguez, Héctor Rafael Ledezma Rodríguez, Ana Mercedes Ledezma Rodríguez, Carmen Ramona Ledezma Rodríguez, y José Gregorio Ledezma Rodríguez; contra la ciudadana: América Ramona López, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.963.053, 5.287.874, 7.472.752, 9.523.924, 9.929.509 y 10.709.073, respectivamente, contra la ciudadana América Ramona López, titular de la cédula de identidad Nº 3.098.440; previa solicitud presentada por el Abg. Arnaldo Lugo Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.06, la Jueza procedio a dar los toques de Ley sin ser atendidad por nadie, los vecinos manifestaron que ellos se fueron en Diciembre por las lluvias a un refugio.. el ejecutante solicito la intervencion del cerrajero y una vez dentro del inmueble se pudo verificar que se trata de una casa en muy malas condiciones y que la misma estaba deshabitada, con pocos enseres deteriorados.lhizo acto de presencia un vocero del Consejo Comunal del sector quien se comunico con la demandada al refugio donde ésta se encontraba, quien hizo acto de presenc ia a las 11.30 am e impuesta de la mision del tribunal, prcedió a recoger los pocos enseres que se encontraban en el inmueble. Siendo la 1.20 p.m se le hizo entrega material del inmueble a la demandante quien lo recibió conforme.
En fecha 12/05/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribunal Ejecutor de Medidas, dandole cumplimiento a la Entrega Material del inmueble, odenó su remision mediante oficio Nro.110/2011, constante de 43 folios útiles, debidamente cumplida.