REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2008-0003812.
PARTE ACTORA: INGERMAR AROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-7.999783.
APODERADO JUDICIAL DEl DEMANDANTE: Abogado WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.082.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL, C.A., domiciliada en le Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 306-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR MEDINA, ENMMA NEHER, RICARDO ALONSO, EDHALIS NARANJO, ANTONIO RODRÍGUEZ, VALENTINA MASTROPASQUA, JAIR DE FREITAS y ANDREÍNA MARTÍNEZ SALAVERRÍA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 91.280, 97.803, 98.455, 112.832 y 90.797 respectivamente.
MOTIVO: REPOSICIÓN.
I
Vista la Sentencia que por Revisión Constitucional emana de la Sala Constitucional de nuestro mas alto Tribunal, N° 609 de fecha diez (10) de junio de Dos Mil Diez (2010), en la cual se repone la causa laboral correspondiente a la nomenclatura alfanumérica AP21-L-2008-003812, al estado en que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas distribuya dicho expediente a un Tribunal de Primera Instancia distinto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de TRAMITAR y DECIDIR la demanda, en estricta sujeción a la hermenéutica que por este máximo interprete Constitucional se establece, sobre el articulo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, este Juzgado Cuarto de Juicio honrando dicha dispositiva Constitucional y considerando que:
• Anuladas como fueron las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, así como del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de este mismo circuito.
• Que se trata de un procedimiento que se inició con motivo de la estabilidad laboral para luego mutar en una persistencia en el despido.
• Que por el procedimiento de que se trata, el vicio denunciado afecta y se ha hecho comunicable a las fases preliminares del mismo, y en consecuencia se afectan Garantías y Derechos de Rango Constitucional, por cuanto deberá ser notificado a los fines de que promueva las pruebas y conteste la demanda.
II
Decreta la reposición de la causa al estado en que el Juzgado 5to de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas notifique a las partes, ya identificadas, de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano INGERMAR AROCHA contra GRUPO TRANSBEL, C.A., por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, oportunidad en la que deberán consignar sus escritos de promoción de pruebas relativos al juicio de estabilidad. Y así se decide.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Diraima Virguez