REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2010-000947
Visto el escrito Transaccional, presentado por el abogado RENZO GAGLIARDI IPSA N° 139.977, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra parte la ciudadana MELISSA VELASQUEZ debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR IPSA N° 112.768, constante de tres (3) folios útiles, asimismo consigna copia de dos cheques, por las sumas de BS. 58.653.81 y Bs. 19.435,91, respectivamente, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la oferta de pago realizada por DAIICHI SANKYO VENEZUELA S.A. al MELISSA VELASQUEZ, .
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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