REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (5) de agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: IP31-L-2010-000160

PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL MOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.528.531.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHIRIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.599
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE LAS PRESACIONES SOCIALES.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy cinco (5) de agosto de 2010, a las 9:00 a.m. entre la parte actora ciudadano JOSE GABRIEL MOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.528.531, asistido por la Abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, y la abogada NOHIRIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.599 apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en efectivo, por el concepto de demora en el pago de las prestaciones sociales demandados y reclamados en el presente juicio;.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por el concepto reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cinco (5) días del mes de agosto de 2010 del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 9:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022010000083
MMMF.