REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º



ASUNTO: IP31-L-2010-000109


PARTE ACTORA: CARLOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.010.465

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los N° 106.571

PARTE DEMANDADADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto la diligencia de fecha 05 de agosto de 2010 presentada conjuntamente por la parte actora y demandada en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución, dando así cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en la presente causa por este Tribunal en fecha dos (2) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010); Acordando un pago total por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.776,62), por concepto de Prestaciones Sociales, la cual se realizo el mismo día de la transacción celebrada; asimismo se dejo constancia que la parte demandada cancelara los honorarios profesionales de la abogada LIZAY SEMECO, plenamente identificada en autos, por ante esta URDD, por la cantidad de Bs. 1.132,80.

Consta en dicha diligencia la manifestación de conformidad con el pago realizado de la parte actora y su aceptación libre de apremio y coacción. En tal sentido ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de cumplimiento voluntario de sentencia y el cierre correspondiente del expediente, una vez conste el pago de los honorarios de la abogada asistente antes indicada.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación y conste en auto el pago de los honorarios de la abogada asistente se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintitrés (23) de julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 11:10 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022010000085
MMMF.