REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de agosto de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-L-2010-000149

PARTE ACTORA: DEISI JOSEFINA PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.471.467.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA A. LOPEZ ORELLANA Y NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 104.279 y 74.685
PARTE DEMANDADADA: EL CRISTAL ENCANTADO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO CEDEÑO OYON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.212.331 en su condición de Directora Administrativo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THAYDEE MILAGROS SANCHEZ HECKER, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 85.936
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de seis (6) de agosto de Dos Mil Diez (2010), a la Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas GABRIELA A. LOPEZ ORELLANA Y NELLY JOSEFINA CALLES ARCAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 104.279 y 74.685 y la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CEDEÑO OYON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.212.331 en su condición de Directora Administrativo de la empresa demandada EL CRISTAL ENCANTADO C.A. asistida por la abogada THAYDEE MILAGROS SANCHEZ HECKER, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 85.936. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La representante legal de la empresa demandada EL CRISTAL ENCANTADO C.A. en nombre de su representada acordó pagarle a la parte actora la cantidad de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.600,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en un único pago a realizarse el día jueves Doce (12) de agosto de 2010, a las 11:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: Las apoderadas judiciales de las parte actora manifestaron su aceptación en nombre de su mandante, libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales aquí demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa, y la parte demandada será condenada en costa procesales.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (9) días del mes de agosto del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 10:45 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022010000084
MMMF.