REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: IH01-L-2008-000028

PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA MARTINEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.473.911.

ABOGADAS DE LA ACTORA: YONEISE SIERRA y DOLLYS FLORES PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.001 y 117.460.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DE FALCON (A.C.H.C.D.F).


MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abg. YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.001, obrando en su carácter de apoderado judicial de la demandante, CARMEN TERESA MARTINEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.473.911; en el juicio que tiene intentado en contra de la ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DE FALCON (A.C.H.C.D.F), inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el No. 22, folios 103 al 109; Protocolo Primero, de fecha 16 de marzo de 1995. El Tribunal procede a verificar en cuanto a la legalidad, pertinencia y conducencia, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo regula el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y lo hace de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1: DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
De las copias certificadas del expediente administrativo que cursó ante la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, expedidas en fecha 13 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano Abg. GUILLERMO APONTE VILLARROEL, Inspector jefe del Trabajo, a los folios del expediente No. 020-2007-03-01127, relacionado con la ciudadana CARMEN TERESA MARTINEZ CHIRINO.
Estas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DE FALCON (A.C.H.C.D.F), no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: Admitidas las pruebas promovidas por la parte actora CARMEN TERESA MARTINEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.473.911, de este mismo domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09 de agosto de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: IH01-L-2008-000028

Siguiendo las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, procede a fijar para el día diecinueve (19) de octubre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, con el apercibimiento a las partes, que en caso de incomparecencia se aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 eiusdem, y que la audiencia se desarrollará con las formalidades contenidas en los artículos 152 y siguientes de la ley adjetiva Procesal del Trabajo. En caso de no haber despacho el día señalado, este Tribunal procederá a fijar nueva fecha en auto por separado sin previa notificación en virtud de encontrarse las partes a derecho. Es oportuno recordarles a los apoderados judiciales de las partes y/o sus abogados asistentes, el uso obligatorio de la toga.
EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL