Exp. N° 0379
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto por el abogado ANTONIO R. CARVAJAL M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.792, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), bajo el Nº 98, Tomo 1248-A contra el acto administrativo contentivo de la imposición de multas del doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Este Juzgado observa: Que el nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), mediante auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ordeno notificar al Inspector Jefe en los Valles del Tuy a los fines de requerirle los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
Posteriormente el ocho (08) de mayo de dos mil siete (2007), se dictó auto ratificando la solicitud del expediente administrativo al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy, y en virtud de la respuesta otorgada por la referida Inspectorìa sobre la inexactitud de la solicitud, el veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2007) el aludido Juzgado ofició nuevamente la solicitud indicando en esa oportunidad que el número de expediente solicitado estaba signado con la nomenclatura 017-2006-06-00368, siendo agregados los mismos el cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007) mediante nota de Secretaría.
El trece (13) de junio de dos mil siete (2007) el Juzgado conocedor de la causa procedió a admitir mediante auto según lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el mismo ordenó librar las notificaciones al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectorìa del Trabajo en los Valles del Tuy y al ciudadano JUAN RENATO RAVELO GUILLEN.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la citada fecha, la parte accionante haya comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de dos (02) años; siete (07) meses y veintiún (21) días continuos de inactividad lo que denota desinterés procesal.
Visto que de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007); publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 de fecha ocho (08) de junio de de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), se procedió al acto de redistribución en forma pública, y en cuya oportunidad le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado.

Este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008) procedió a abocarse al conocimiento de la causa, y a los fines de dar continuidad a la causa ordenó notificar a las partes de la misma.

Al respecto este Juzgado observa que desde la fecha de la admisión de la demanda por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo a la presente fecha han transcurrido tres (03) años; un (01) mes y veintisiete (27) días de inactividad lo que denota desinterés procesal.

Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. y a mayor abundamiento el aparte 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa de forma taxativa: “…También se extingue la instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado..”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al accionante.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ

BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
En esta misma fecha 09-08-2010, siendo las Doce meridiem (12:00 m.), se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
EXP. 0379/BBS/MSP