Exp. N° 0691
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa y Rubén Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA JOSEFINA GRIMALDI GRUBER contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Este Juzgado observa: Que el Seis (06) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) se dictó auto ADMITIENDO el presente recurso, y se dejó constancia que no se libraron los oficios respectivos debido a que la parte recurrente no había consignado los fotostatos correspondientes para tal fin.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aun cuando la parte recurrente estaba a derecho; no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los fotostatos requeridos para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión antes mencionado, en consecuencia el lapso para computar la perención debe hacerse desde la fecha del aludido auto, esto es desde el seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), por lo que se constata que transcurrió un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días continuos de inactividad desde la mencionada fecha, lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ

BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES

En esta misma fecha 09-08-2010, siendo las Once antes meridiem (11:00 a.m.), se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES


EXP. 0691/BBS/EF/kc.