Exp. N° 0951
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Franmar Javier Bermúdez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.837, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A.) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISITRITO CAPITAL, MUNICIPIO LEBERTADOR SEDE NORTE. Este Juzgado observa: Que el Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva ADMITIENDO el presente recurso y declarando IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, y se dejó constancia que no se libraron los oficios respectivos debido a que la parte recurrente no había consignado los fotostatos correspondientes para tal fin.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aun cuando la parte recurrente estaba a derecho; no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los fotostatos requeridos para librar las notificaciones ordenadas en la Sentencia antes mencionada, en consecuencia el lapso para computar la perención debe hacerse desde la fecha de la aludida Sentencia, esto es desde el catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), por lo que se constata que transcurrió un lapso de un (01) año, veintiséis (26) días continuos de inactividad desde la mencionada fecha, lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la presunta agraviante.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ
BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
En esta misma fecha 09-08-2010, siendo las Once antes meridiem (11:00 a.m.), se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
EXP. 0951/BBS/EF/kc.
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