REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP31-V-2009-000301
El día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar el juicio oral y público de la causa IP31-V-2009-000301, con motivo a la demanda de restitución de custodia, que tiene incoado el ciudadano RONNY NELSON RODRIGUEZ LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.754.659, asistido por la Abg. Maria Gabriela Reyes Chirino, venezolana, mayor de edad, IPSA Nº 105.171, en contra de la ciudadana JOSMAIRA YURANCY CALLES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.442.406, parte demandada, se apertura formalmente el acto por el ciudadano Juez Dr. Alexander López Deleon, y de conformidad a lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es constatada la asistencia de las partes por la ciudadana Secretaria Titular de la sala de juicio de este tribunal, ABG. ADRIANA MORENO ATACHO, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales, en tal sentido se declara desierta la presente audiencia, y de seguido el ciudadano Juez se pronuncia en los siguientes términos:
Siendo que es la segunda oportunidad en la cual se debía celebrar el acto oral, y siendo que no ha comparecido persona alguna, ni han manifestado alguna razón para su incomparecencia, este Tribunal, a los fines de garantizar el acceso a la justicia a otros Justiciables, que se ven afectados por estar copada la agenda de audiencias de juicio, por una causa en la cual las partes no tienen ningún interés de proseguirla, es por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la presente causa Nro IP31-V-2009-000301. Esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada supletoriamente por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena el cierre y archivo definitivo de la causa.
Se consideran notificadas la partes, por haberse dictado el dispositivo en la oportunidad pautada para celebrarse el acto oral, y de acuerdo al principio de notificación única. Considérese la presente acta , como la sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
Seguidamente se levantó la sesión.
EL JUEZ DE JUICIO,
Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEON
LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANA MORENO.
LA ALGUACIL
T.S.U YUMANA RICHANI.
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