REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015169
ASUNTO : AP01-S-2010-015169
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: DURBY RAQUEL PULIDO LAREZ, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: JENIFER JACQUELINE COVA ALVAREZ
DEFENSA PUBLICA: GIOVANNA LANDER, Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: JOSE ANGEL RIVERA
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano JOSE ANGEL RIVERA, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, toda vez que riela al folio 5 de las actuaciones acta de entrevista en la cual la denunciante señaló ante los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en fecha 10-08-10, su pareja le agredió físicamente en varias partes de su cuerpo, amenazándole que donde la viera la arrollaría con su vehículo tipo Jeep con el cual trabaja, y por ello teme por su vida, tales hechos se subsumen dentro de los tipos penales arriba señalados, al contraponer la conducta presuntamente desplegada por el detenido y la descrita en el delito de Violencia Física, y es por ello que este Tribunal comparte la opinión fiscal. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3 ibídem, razón por la cual acuerda las medidas previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, constitutivas en la orden de salida del hogar por parte del agresor que comparte con la víctima, se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 91 numeral 3 ibídem, se impone la medida de protección y de seguridad establecida en el numeral 13 del artículo 87 de la ley especia, la consiste en el sometimiento del imputado y de la víctima a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, en tal sentido deberá comparecer el día 12 de agosto de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, y la ciudadana víctima deberá comparecer el día 13 de agosto a la misma hora. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.