REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015473
ASUNTO : AP01-S-2010-015473

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: YECSI NAIROBI GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: SIMON ARENAS, Fiscal Centésimo Trigésimo Primero (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: NELSON CANDAMO, Defensor Público Quinto (5º) con Competencia Especial en los Delito de Violencia Contra la Mujer.
IMPUTADO: YASSER ALEJANDRO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.444.635

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Público continúe con su investigación contra el ciudadano YASSER ALEJANDRO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.444.635; orientadas a esclarecer los hechos denunciados por la ciudadana DIZZY HERNÁNDEZ, que ha calificando en esta audiencia como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 ejusdem, toda vez que riela al folio 04 de las actuaciones acta de entrevista en la cual la denunciante señaló ante los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en fecha 12-08-10, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, su primo cuando se encontraba en su residencia usando un tobo, su primo le hizo el reclamo del uso del referido tobo y con el objeto en comento lo tomó y lo arrojó contra su vientre, momento en el cual la víctima le advirtió que la dejara tranquila porque se encontraba embarazada; tales hechos se subsumen dentro de los tipos penales arriba señalados, al contraponer la conducta presuntamente desplegada por el detenido y la descrita en los delitos de Violencia Física Agravada, y es por ello que este Tribunal comparte la opinión fiscal. En relación a las medidas de protección y seguridad este Tribunal las declara sin lugar por cuanto el imputado ha señalado que vive en la misma residencia de la víctima y ante la ausencia de la solicitud de la medida de protección y de seguridad prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no puede coexistir por sí misma la prevista en el numeral 5; ahora bien, en relación a la medida de protección y de seguridad prevista en el artículo 87 numeral 6, este Tribunal la declara sin lugar toda vez que se encuentra vigente para la fecha de la audiencia, toda vez que no surge ningún elemento probatorio que determine la necesidad de adentrarse a su análisis al evidenciarse que lo traído en audiencia en las actuaciones presentadas se corresponde con lo examinado por el órgano receptor de la denuncia que le llevó a la convicción de su interposición y selección, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así tampoco se observa disconformidad por parte del imputado tal y como se evidencia del precepto establecido en el artículo 99 ejusdem. Dada la naturaleza de la presente decisión de ordena la libertad inmediata del ciudadano YASSER ALEJANDRO MORENO. Líbrese boleta de excarcelación. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

YECSI NAIROBI GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

YECSI NAIROBI GONZÁLEZ
Asunto; AP01-S-2010-015473
RMMG/rosamariam.