REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014587
ASUNTO : AP01-S-2010-014587
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ALFREDO CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Cuarto (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: NELSON CANDAMO, Defensor Público Quinto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: WILMER ARGENIS VALERO.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano WILMER ARGENIS VALERO, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, toda vez que se desprende al folio cuatro de las actuaciones, acta de entrevista elaborada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación el Paraíso, en la cual rindió declaración la mujer víctima quien refirió que el día 01-08-10 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, su ex pareja la golpeó en varias partes del cuerpo, resultando lesionada en el ojo derecho, en la nariz y en la espalda, utilizando para ello sus manos y pies; que anteriormente ha sido agredida físicamente y que ello dio lugar a que la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público acordara medidas de protección y de seguridad a su favor sin embargo dichas medidas fueron violentadas por el hoy imputado; hechos que se corresponde con el tipo penal anteriormente señalado y es por ello que este Tribunal comparte la calificación jurídica ofrecida por la vindicta pública durante su exposición. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal las declara sin lugar toda vez que al folio cinco de las actuaciones cursa acta levantada por el referido organismo policial en la cual se dejó constancia de la aplicación de las referidas medidas específicamente las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido se observa que las mismas fueron aplicadas en ocasión a la denuncia que dio lugar al inicio de la investigación del presente proceso penal, motivo por el cual las mismas se encuentran vigentes no evidenciándose ninguna circunstancia que amerite su análisis a los efectos establecidos en el artículo 88 ejusdem, y así tampoco lo dejó saber la defensa en cuanto a la inconformidad de la aplicación de las medidas, sin embargo se evidencia que dicha acta solo se encuentra suscrita por la víctima y no por el imputado, motivo por el cual se le instruyó al mismo sobre el contenido de cada medida impuesta así como también sobre el deber de su cumplimiento y la consecuencia jurídica en caso de inobservancia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.