REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-014584
ASUNTO : AP01-S-2010-014584
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ALFREDO CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Cuarto (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: DILIA YOSIBET, titular de la cédula de identidad Nº V-19.844.105
DEFENSA PUBLICA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, Defensor Público Cuarto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: LUIS YOMAR CAMPOS SEITIFFE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.337.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe la investigación seguida contra el ciudadano LUÍS YOMAR CAMPOS SEITIFFE, solo por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 ejusdem, toda vez que al folio seis de las actuaciones se observa acta de entrevista tomada a la denunciante por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual entre otras cosas refirió que el día 02-08-10, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche se inició una discusión en la cual el imputado reclamaba a la víctima que no maltratara más al hijo que ambos tienen en común y a la vez la lanzó contra el piso, a lo que la víctima al tratar de defenderse el cuñado de la denunciante intervino con el objeto de neutralizar los actos de violencia, por lo que decidió comparecer ante el organismo policial antes señalado e interponer la denuncia correspondiente; dichas acciones presuntamente desplegada por el hoy imputado se subsumen dentro del tipo penal de violencia física y es por ello que este Tribunal comparte la referida calificación jurídica, sin embargo se aparta de la calificación penal del delito de violencia psicológica toda vez que si bien existe afecciones emocionales negativas producto de las agresiones físicas, las mismas no se corresponden con la conducta a desplegar por el sujeto pasivo del tipo penal previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público, este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 ibídem, que no es mas que el objetivo de erradicar, prevenir y sancionar los delitos de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos taxativamente señaladas en el artículo 3, razón por la cual acuerda las medidas previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la ley especial, constitutivas en la prohibición al presunto agresor acercarse a la víctima en este sentido no podrá acercarse ni a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades; se le prohíbe ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia, se refiere al imputado al equipo multidisciplinario al término de esta audiencia y la ciudadana víctima deberá comparecer el día de mañana 04 de agosto del año en curso a las 9:00 horas de la mañana. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena librar boleta de excarcelación, en virtud de que se acuerda la libertad inmediata del imputado. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DANITZA RAMÍREZ CORREA
RMMG/rosamariam.