REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-012368
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada Dilia López Bermúdez, en sus carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos JUAN RAMON PERDOMO y ISAMARIS ELIONIRA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-22.033.328y V-16.226.776, respectivamente, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En consecuencia esta Jueza Segunda (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), por los ciudadanos JUAN RAMON PERDOMO y ISAMARIS ELIONIRA FERNANDEZ MARTINEZ ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/ IC
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