REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-012510
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y del Adolescente Nº 115 de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos GENESIS ANGELI SOMOZA TINLEY y ANTONIO JOSE DE ANDRADE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.621.839 y Nº V- 19.874.732, respectivamente, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; En consecuencia esta Jueza Tribunal Segunda (2°) Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito en fecha 10 de Junio de 2010, por los ciudadanos GENESIS ANGELI SOMOZA TINLEY y ANTONIO JOSE DE ANDRADE MARTINEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
RYC/AG/LCH
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