REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-002545
SOLICITANTE: FRANCISCO JACINTO MARTÍN QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.060.066.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Visto el escrito de demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano FRANCISCO JACINTO MARTÍN QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.060.066, a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; esta Sala de Juicio, observa que el demandante ha alegado que la partida de nacimiento de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el N° 38, de fecha veintidós de Enero de 1997, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el lugar de nacimiento del padre de la Adolescente de autos fue colocado como: “Natural de Caracas”, siendo lo correcto “natural de Las Palmas, Gran Canarias, España”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta que adolece del error; 2) copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JACINTO MARTÍN QUEVEDO expedida por el Registro Civil de las Palmas de Gran Canarias, España, debidamente apostillada; 3) copia Certificada de la Gaceta Oficial N° 29.851; y 5) copia simple del Pasaporte Español del Padre de la niña de marras; esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del lugar de nacimiento del padre de la adolescente de autos, en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el lugar de nacimiento del padre de la niña en cuestión como: “Natural de Caracas”, debe decir: “natural de Las Palmas, Gran Canarias, España”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y a las Autoridades Civiles correspondientes.- Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN



AP51-V-2010-002545
RYC/AG/Edwin Areinamo