REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-0111180
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano SERGIO IGNACIO GUIA HERRERA, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.930.930, debidamente asistido por la abogado BERONICA BRICEÑO ROMERO, plenamente identificada en autos, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a el adolescente ut supra señalado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha (11) de Agosto de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana SONIA TEOLINDA HERRERA DE GUIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.942.545, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN