REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Agosto de 2010.
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2010-006902.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos MARIANGIE ABREU VIELMA y JORGE LUIS SUAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.444.959 y V-6.859.988 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YAMIRA JOSEFINA ESPIN BERNAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.850.891, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO OCANDO ESPIN y la niña ----------, de seis (6) años de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO,



Abg. IVAN CEDEÑO.

AV/Ic/rgpm.
AP51-S-2010-006902.








El Juez

El Secretario

Abg. Aimar Valencia