REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012516
En cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede y visto el escrito de Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana AMBAR J. SÁNCHEZ F, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, en el Municipio Sucre del Estado Miranda, Nro. 115 actuando en beneficio del niño --------, a petición de los ciudadanos CLARA ELISA ARELLANO DURAN y ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.713.687 y V-4.950.382 respectivamente; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.