REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012589
En cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede y visto el escrito de Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada NINOSKA ESTEVES MARIÑO , en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Número 107 adscrito a la Defensoría Casa del Poder Infantil N° 039, actuando en beneficio de la niña -------------, a petición de los ciudadanos ROSELY MARTÍNEZ y JUAN CARLOS ESTRAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.598.508 y V-16.893.081 respectivamente; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.