REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012710
Visto el escrito de Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal ( E ) Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del niño ---------------, a petición de los ciudadanos DANNYS ADOLFO ROJAS DE LA HOZ y MARGLORY MUJICA PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.362.186 y V-14.989.548 respectivamente; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION. ASI SE DECIDE. .Se ordena oficiar a la Unidad de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño de autos, con autorización para que la progenitora ciudadana MARGLORY MUJICA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.989.548 la movilice. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.