REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012753
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARINES VARGAS DE RIEDER, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y Adolescentes, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos bajo el N° 173, a petición de los ciudadanos DESIREE NAZARET DIAZ PEREZ y CARLOS ENRIQUE PALACIO VIZNA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.618.693 y V.-8.760.341, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: En la Obligación Alimentaria el padre se compromete a cumplir con el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo) mensuales, pudiendo ser depositados en una cuenta bancaria abierta para tal fin en razón de CIENTO CINCUENTA BOLIAVRES FUERTES (Bs. F 150,oo) quincenales, y ser depositados los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: Adicionalmente a la suma antes señalada se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), por inicio del año escolar en el mes de agosto o septiembre y en el mes de diciembre en razón de aguinaldos, siendo un total a depositar en estos meses la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,oo), pudiendo ser depositados, igualmente en la forma anterior.
TERCERO: pudiendo ser revisable y el ajuste en forma automática y proporcional a la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Bancos Central…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
MEVD/SG/Kristian Castellanos
AP51-J-2010-012753