REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-010230
Partes Solicitantes: FRANCO ANTONIO ARTETA BONILLA y DORIS SOLEDAD CARRERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.808 y V-23.527.083, respectivamente, asistidos por el Abogado SIXTO JOSE VENTURA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.053.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 11 de Junio de 2009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos FRANCO ANTONIO ARTETA BONILLA y DORIS SOLEDAD CARRERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.808 y V-23.527.083, respectivamente, asistidos de Abogadas, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil y corresponde conocer de la misma, a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, la admite por auto de fecha 19 de junio del 2009, decretando la separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCO ANTONIO ARTETA BONILLA y DORIS SOLEDAD CARRERA ESPINOZA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 08 de julio del 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos FRANCO ANTONIO ARTETA BONILLA y DORIS SOLEDAD CARRERA ESPINOZA, asistidos por el Abg. SIXTO JOSE VENTURA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.053, en la cual solicitan sea decretada la Conversión en Divorcio.-
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos FRANCO ANTONIO ARTETA BONILLA y DORIS SOLEDAD CARRERA ESPINOZA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCO ANTONIO ARTETA BONILLA y DORIS SOLEDAD CARRERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.808 y V-23.527.083, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de septiembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud del divorcio, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
“…UNICO: Respecto a nuestro hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, hemos convenido de mutuo acuerdo, lo siguiente: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA, será ejercida por la madre DORIS SOLEDAD CARRERA ESPINOZA donde quiera que ella fije su domicilio, siempre que lo notifique al padre la dirección exacta en donde establezca el domicilio con el niño. En cuanto a LA PATRIA POTESTAD de nuestro hijo será ejercida conjuntamente por ambos padres. En cuanto al REGIMEN DE CONVVIENCIA FAMILIAR, será amplio y flexible dentro del mas alto espíritu de equidad, para que el tiempo libre del niño pueda ser dispuesto por sus padres con el objeto de mantener la mejor relación afectiva con su hijo; en consecuencia el padre podrá visitar al hijo en cualquier momento, siempre de acuerdo con la madre. El Día del Padre, el menor lo pasara con su padre, y el Día de la madre, con su madre. Respecto a Vacaciones Escolares, Navidades y Año Nuevo u otros días de asueto que se presente como Carnaval y Semana Santa, ambos padres nos comprometemos a pasaras con el hijo de manera alterna y de mutuo acuerdo. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION que el padre FRANCISCO ANTONIO ARTETA BONILLA suministrada a la madre, en beneficio de su hijo, será la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 900,00) mensuales, que se compromete a depositar en una cuenta bancaria indicada por la señora DORISSOLEDAD CARRERA ESPINOZA, y que deberán ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes. Adicionalmente en los meses de agosto y diciembre depositara QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados para ayudar a costear los gastos escolares navideños de su hijo...”
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
MEV/SG/
AP51-S-2009-010230
|