REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-020778
CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2007-000721
SOLICITANTE: Georgina Morales de Nikken, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.180, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Antonio Rodríguez y Maria Josefina Fernández de Rodríguez, titulares de la cédula de identidad N° V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAIS.
I
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 09 de agosto del corriente año por la Abogada Georgina Morales de Nikken, en su carácter de autos; en el cual solicita autorización judicial para que los niños XXXX, viajen dentro del país, en compañía de la ciudadana Aura Francisca Herrera Urbano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.485.555, de manera que los niños disfruten de sus vacaciones fuera de la Entidad de Atención en la cual se encuentran protegidos, teniendo como destinos Puerto Ordaz, Barlovento, y Maracay, donde la misma tiene familiares y amigos.
II
Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) circular en el territorio nacional;
b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) (…)
d) permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
La normas antes citadas, nos permiten inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, y visto que los niños XXXX, se encuentran protegidos en la Entidad de Atención Domingo Savio, y también bajo la responsabilidad de la ciudadana Aura Francisca Herrera Urbano, por ser esta la Protutora de los mismos, tal y como se evidencia del discernimiento efectuado por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2009, y tienen el derecho a recrearse, aunado al hecho que desde fecha 14 de octubre de 2009, la protutora fue autorizada a retirar todos los fines de semanas a los niños de la entidad de atención, con derecho a pernocta en su hogar, considera quien aquí decide que debe prosperar la referida autorización. Y así se establece.
III
Por las consideraciones anteriores expuestas, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAIS en beneficio de los niños XXXX, en compañía de la ciudadana Aura Francisca Herrera Urbano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.485.555, por un período de tres meses, teniendo como destinos Puerto Ordaz, Barlovento, y Maracay. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/
Asunto: AH51-X-2008-000721
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