REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 11 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-10326
SOLICITANTES: EDWARD ENRIQUE VEGAS y MARLENE COROMOTO REYES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.487.155 y V- 9.960.756 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 128.036
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 14-06-10, presentada por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE VEGAS y MARLENE CORORMOTO REYES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.487.155 y V- 9.960.756 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO9 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.036, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 21/06/2010, admitió la misma y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación de este Circuito de Judicial de Protección, mediante el cual expone el resultado positivo de la notificación del Fiscal de Ministerio Público. Ahora bien el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece los casos en que debe ser notificado el Ministerio Público y el presente procedimiento no forma parte de dicho requerimiento, por lo que se obvia la opinión del Fiscal notificado y esta Juzgadora pasa a dictar sentencia.-
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 20 de diciembre de 1988, según acta Nro. 021 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE VEGAS y MARLENE CORORMOTO REYES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.487.155 y V- 9.960.756 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Distrito Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente XXXX será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por el padre el ciudadano EDWARD ENRIQUE VEGAS.
Obligación de Manutención: La madre se compromete aportar la cantidad de trescientos setenta bolívares (Bs. 370,00) mensuales.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar: la madre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, respetando el horario de estudio y descanso de su hija.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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