REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001382
ASUNTO : IP01-R-2010-000112
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA.
QUERELLADO: NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.822.796, casado, domiciliado en el Conjunto residencial “Villa Rosaleda”, avenida Ramón Antonio Medina, de esta Ciudad de Coro DEFENSA: ABG. ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, titular de la cédula de de identidad Nº 7.925.828, inscrito en el IPSA con el Nº 104.834, domiciliado en Esuinas de Camejos a Colón, edificio Torre La Oficina, piso 2, oficina 2-5, al lado del pasaje Zingg, El Silencio, Caracas, ABG. JESUS ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.965, inscrito en la IPSA con el Nº 37910, domiciliado en la avenida 3G, con calle 61, Nº 61-03, sector Las Mercedes, Bella Vista, Maracaibo Estado Zulia., y ABG. PASTOR LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 742.664, inscrito en el IPSA con el Nº 2076, domiciliado en la calle Toledo, entre Falcón y Zamora, edificio Los Antonio, planta baja, escritorio jurídico Liscano, de esta Ciudad.
DELITO: DIFAMACIÓN AGRAVADA
QUERELLANTE: ANA CAROLINA BREA, titular de la cédula de identidad N° 7.473.809, domiciliada en la calle Hernández, esquina Miranda Nº 06, de esta ciudad.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. HENRY NELSON PETIT DE POOL y ABG. PABLO CASTELLANOS CAÑIZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-7790924, y V-7823520, inscritos en el IPSA con el N° 54.190 y 34.093, domiciliados en avenida 16, entre calles 69 y 70, N° 69-35, Maracaibo Estado Zulia.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de sentencia, interpuesto por los Abogados Henry Nelson Petit De Pool y Abg. Pablo Castellanos Cañizalez, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA CAROLINA BREA DE COVA, todos arriba identificados, contra la sentencia absolutoria publicada el 22 de Junio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Jesús Márquez Rondón, a favor del ciudadano NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, antes identificado, de la comisión del delito de Difamación Agravada, tipificado en el artículo 442 del Código Penal.
En fecha 22 de Julio de 2010 se dio entrada al presente asunto, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe; en la misma fecha, se recibió escrito de contestación al recurso, proveniente del Tribunal Tercero de Juicio.
El 27 de julio de 2010, se recibió solicitud de copia simple del escrito de contestación del recurso de apelación de sentencia, solicitud que fue acordada.
En tal sentido, para la declaratoria de admisibilidad del recurso de apelación debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido el mismo, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimación y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo 437 del texto adjetivo penal.
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO:
Consta de las actas procesales que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó el siguiente pronunciamiento judicial en fecha 22/06/2010, en el presente asunto:
… Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestosPor los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Absuelve de Responsabilidad al ciudadano NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.822.796, casado, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, conjunto residencial “Villa Rosaleda”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón; del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 segundo aparte del Código Penal vigente. En perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA BREA DE COVA.
SEGUNDO: Se absuelve al Querellante de las Costas Procesales, por cuanto el mismo litigo en la plena creencia de defender sus derechos e intereses y de conformidad con el Articulo 26 Constitucional, que establece que la Justicia Penal es Gratuita.
TERCERO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22 Y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
…
LEGITIMACIÓN Y TEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
De los folios 225 al 242 del presente asunto penal, riela escrito contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 06 de Julio de 2010, por los Abogados Henry Nelson Petit De Pool y Pablo Castellanos Cañizalez, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA CAROLINA BREA DE COVA, estando legitimados para interponer el recurso de apelación en su representación, por ser la Acusadora Privada, según se constata del Poder Especial que les otorgó por ante la Notaría Pública de Coro, el 16 de octubre de 2007, que corre agregado a los folios 12 y 13 de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al manifestar que interponía el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 en sus numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia de normas jurídicas.
Así mismo, consta en certificación por secretaría del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Instancia durante el trámite del recurso de apelación, que la sentencia objeto del recurso se publicó al décimo día hábil siguiente a la conclusión del Juicio, que lo fue el 14 de junio de 2010, por lo que fue publicada dentro de los diez días siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo transcurrido desde la fecha de la publicación (22/06/2010) hasta el día 06 de julio de 2010, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, SIETE (7) días hábiles; lo que significa que la parte recurrente interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, esto es, dentro del lapso contemplado en el artículo 453 eiusdem, por lo que el recurso cumple con el requisito de temporaneidad.
En efecto, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
Igualmente se observa que en el presente caso se efectuó la contestación del recurso por parte de la Representación de la Defensa del la querellado, pues la misma fue presentada ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de julio de 2010, esto es, al CUARTO (4°) día, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso, como se observa de la certificación de días de despacho y en las actuaciones recibidas el 22 de julio de 2010 ante esta Corte de Apelaciones.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones declara que el recurso de apelación resulta admisible para su trámite ante esta Sala, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados Henry Nelson Petit De Pool y Abg. Pablo Castellanos Cañizalez, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA CAROLINA BREA DE COVA, todos arriba identificados, contra la sentencia absolutoria publicada el 22 de Junio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Jesús Márquez Rondón, a favor del ciudadano NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, antes identificado, de la comisión del delito de Difamación Agravada, tipificado en el artículo 442 del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día 24 de Agosto de 2010, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2010.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZ PROVISORIO
JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG01201000408
|