REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000125
ASUNTO : IP01-R-2010-000125
Juez Superior Ponente: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Ha podido observarse, que en fecha 03 de Agosto de 2010, este Tribunal Colegiado recibió por Auto las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo presidido por la Abogada DILEXI GARCIA RAMOS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.442.117, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, asistido en este acto por la Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.080, contra el auto dictado y publicado en fecha 04 de Junio de 2010 por el referido Juzgado, mediante el cual remite al peticionario para que acuda ante el Fiscal del Ministerio y haga su solicitud de Devolución de Objetos.
Una vez recibido el cuaderno separado contentivo del recurso, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Juez Superior DOMINGO ARTEAGA PÈREZ.
Ahora bien, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Observa este Tribunal Colegiado que el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el mismo actúa como solicitante de la Solicitud de Objetos que fuera negada por el Tribunal A Quo, tal como se desprende del auto que corre inserto al folio (15) que conforma el presente asunto penal, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, ocurrió lo siguiente: al folio (15) de las actas procesales corre inserto el Auto Apelado de fecha 04 de Junio de 2010, luego al folio (17v) hace constar la Secretaria la consignación de la Boleta de Notificación dirigida a la Abg. ERENIA ROJAS MARTINEZ; la cual refleja fecha 21 de Julio de 2010; y el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Julio de 2010; por lo que observa este Tribunal Colegiado observa que el recurso fue ejercido de manera TEMPESTIVA, es decir, dentro del lapso correspondiente que indica el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; aún cuando lo desarrollado en este aparte no se extrae del Computo realizado por la secretaria quien no reflejo en el mismo lo que sucedió procesalmente en los días de despacho en el identificado Tribunal; por lo que esta Sala acuerda que por intermedio de la Presidenta de Sala hacer el llamado de atención a la Secretaria para que tales situaciones no ocurran por cuanto generan Inseguridad Jurídica.
Tercero: En cuanto al motivo de interposición del recurso observa la Corte que la parte recurrente invoca el contenido de los numerales 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra dicen: 5° “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, fundamentando su declaración de impugnación, a través de escrito, al considerar que el auto recurrido “…por carecer el mismo de motivación y de una lógica estructural jurídica aunado de no haber evaluado y analizado el Tribunal de control la solicitud presentada en fecha 02 de Junio de 2010,…” estimando los que aquí suscriben que dicho motivo por el cual se apela encuadra perfectamente en los supuestos contenido en la norma up supra.
DECISIÒN
De este modo se cumple con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 447.5 eiusdem, en consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, por lo que considera este Tribunal Colegiado que lo procedente en el presente caso, es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el CARLOS EDUARDO GARCIA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.442.117, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, asistido en este acto por la Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.080, contra el auto dictado y publicado en fecha 04 de Junio del 2010 por el referido Juzgado, mediante el cual remite al peticionario a que acuda al Fiscal del Ministerio Publico y realice la petición interpuesta ante el citado Tribunal.
Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° y 151°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR y PRESIDENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZA PROVISORIO JUEZ PROVISORIO PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012010000409
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