REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001236
ASUNTO : IJ01-X-2010-000024

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad de la RECUSACIÓN interpuesta por los Abogados FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA y DELFÍN MARCHÁN GARCÍA, Fiscales Séptimo y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con domicilio procesal en la Av. Manaure de esta ciudad, contra el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2010-001236, seguida contra los ciudadanos ALFREDO GARCÍA, PRAJEDES CHIRINOS, DIONIS COLINA, JOSÉ RODRÍGUEZ, MARIO RODRÍGUEZ, CARLOS CARRASQUERO y WILLIAN IRAUSQUIN, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir y Ocultamiento de Armas de Fuego.

Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito fundamentado suscrito por los antedichos recusantes, en fecha 09 de agosto del año 2010, el Juez Recusado rindió el correspondiente informe en fecha 11 de Agosto del corriente año, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superior Instancia.

En fecha 12 de Agosto de 2010 las actuaciones fueron recibidas, dándoseles entrada y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de lo expuesto, procede esta Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta y en consecuencia se observa:

Fundamentación: Dispone el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal que no será admisible la recusación que se interponga sin fundamentación ni dentro de la oportunidad legal establecida para ello. En tal sentido, se verifica que los Abogados recusantes, en sus condiciones de Representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público explanaron los motivos y fundamentos de la recusación incoada contra el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA y que el Juez recusado fundamentó en el informe correspondiente los argumentos de descargo de la recusación interpuesta en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 93 en su primer aparte.
Causal Legal: Asimismo, se constata que la parte recusante señaló en la recusación presentada que procedía a hacerlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 ordinales 7° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Tempestividad: Igualmente observa esta Sala que los Fiscales del Ministerio Público recusantes interpusieron la recusación antes de la celebración de la audiencia Preliminar en la causa seguida Nº IP01-P-2010-001236, conforme se desprende de los alegatos esbozados como fundamentos de las causales o motivos de la recusación, cuando expresan que ya consignaron el escrito de acusación penal.

En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos es admisible la recusación planteada por los Representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que las causales alegadas tienen fundamentación y fueron planteadas en tiempo oportuno.
En virtud de que las partes recusante y recusada promovieron pruebas documentales para probar ante esta Sala sus alegatos, consistentes en:

PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Con arreglo al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven como medios de Prueba de las Denuncias que configuran los presupuestos de Recusación invocados por el Ministerio Público, los siguientes:
DOCUMENTALES
1) Asunto Penal signado con el No. IPOI-P-2010-1236, cursante por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en el cual se verifican la actividad investigativa desplegada por el Ministerio Público, en contravención a las infundadas afirmaciones emitidas por el Juez Recusado.
2) Copias fotostáticas de los oficios emanados del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, suscritos por el Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en los cuales se advierten las graves irregularidades denunciadas en la presente Recusación Formal, específicamente:
- Oficio de fecha 09 de junio de 2010, recibido en nuestro Despacho Fiscal en fecha 09 de junio de 2010.
- Oficio signado con el No. 890, recibido en nuestro Despacho Fiscal en fecha 21 de junio de 2010.
- Oficio No. 922 de fecha 22 de junio de 2010, recibido en nuestro Despacho Fiscal en fecha 23 de junio de 2010.
- Oficio No. 950-10, recibido en nuestro Despacho Fiscal en fecha 01 de julio de 2010.
- Oficio No. 1020, de fecha 09 de julio de 2010.
- Boleta de Notificación de fecha 06 de julio de 2010.
3) Copias fotostáticas del oficio signado con el No. FAL7-809-2010, remitido en fecha 23 de junio de 2010 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control, en el cual se informaba la solicitud de autorización a la Dirección contra las Drogas de la Fiscalía General de la República.
4) Oficio No. DCD-10-0724, emanado de la Dirección contra las Drogas de la Fiscalía General de la República, en el cual autorizan la remisión del Asunto Penal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, siempre y cuando no obstaculice sus actuaciones que en el ejercido de sus funciones esta llevando a cabo en el marco del proceso penal en referencia.
Pruebas documentales éstas que también fueron ofrecidas por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Control recusado.
En consecuencia esta Corte de Apelaciones las admite para ser apreciadas en la definitiva, por lo cual se acuerda requerir al Juzgado de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal la causa penal No. IPOI-P-2010-1236, para que la remitan a esta Instancia Superior Judicial dentro del lapso de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación, por lo cual se ordena librar el correspondiente oficio.
Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir el pronunciamiento que resolverá la incidencia de recusación planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Estas razones son suficientes para que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare: ADMITIDA LA RECUSACIÓN propuesta por los Abogados FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA y DELFÍN MARCHÁN GARCÍA, Fiscales Séptimo y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2010-001236, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas documentales ofrecidas por ambas partes recusante y recusada, anteriormente descritas, por lo cual se acuerda requerir al Juzgado de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal la causa penal No. IPOI-P-2010-1236, para que la remitan a esta Instancia Superior Judicial dentro del lapso de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación, por lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 18 días del mes de Agosto del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


CARMEN NATALIA ZABALETA DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG0120100000423