REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Agosto de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000507
ASUNTO : IJ01-X-2010-000025
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA
Dio origen a las presentes actuaciones, la inhibición del Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, planteada en el Asunto Nº IP01-P-2010-000507, seguido al ciudadano JHONATHAN RAFAEL DÍAZ, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de RAMÓN CONCEPCIÓN GUAIDOT.
Se le dio ingreso ante este Tribunal Colegiado a las actuaciones en fecha 17/08/10, designándose ponente a la Jueza quien, con tal carácter suscribe la presente dedición.
Esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:
El Abogado Juan Carlos Palencia, en su inhibición explana:
“…Por estas razones, estimo que me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito que mi inhibición sea declarada con lugar siendo sustituido o relevado de conocer el presente asunto judicial.
Mi persona se encuentra ofreciendo en venta un inmueble y cuyo ofrecimiento de venta es público a través de la página de Internet www.tuinmueble.com. Es el caso, que en días anteriores (el 28-7-2010) me fue requerida información sobre la venta del inmueble y posteriormente al concretar las condiciones de venta del referido inmueble (4-8-2010) conocí el nombre del promitente comprador cual es el ciudadano Yefir Ramón Rivero, oriundo de esta ciudad y a quien conocía por referencias, sin ningún tipo de relación o contacto personal. No obstante, al entablar comunicación sobre las condiciones propias de una compra venta, es decir, generar confianza entre las partes contratantes para el perfeccionamiento del contrato, tales como intercambio de nombres y apellidos, profesión y oficio, ocupación laboral, ubicación laboral y de habitación, intercambio de números de teléfonos, etc, y al señalarle mi ocupación laboral y profesional actual me comentó sobre la tragedia que atravesaba su familia en relación a la muerte violenta de su hermano y que había ocurrido en meses anteriores y al relatar sobre las circunstancias de ese evento de inmediato lo asocie con un caso que cursa por el Tribunal y sin señalarle nada al efecto, el día siguiente solicité el expediente al archivo y al revisar las actas me pude percatar que en efecto su nombre aparece reflejado en entrevistas (ver folio 64) que anexo a la presente acta y donde señala que su parentesco con la víctima es de hermano, además consta al folio 186 (anexo copia) un acta de defunción en donde Yefir Rivero, hace constar ante la autoridad civil sobre el fallecimiento de su abuela Mará Antonia Guaidot y además indicó que los hijos que dejaba la finada eran entre otros “Esperanza” (a quien no conozco) pero si consta en el expediente (folio 185) la anexo también en copia, que ese nombre se corresponde con la de la madre de la víctima (hoy occiso) y que obviamente tiene parentesco con el ciudadano Yefir Rivero. En la actualidad se están haciendo todas las gestiones administrativas pertinentes (solvencia de catastro, solvencia de condominio, pago al Seniat, impuestos municipales, Cadafe, etc) para la firma definitiva ante el Registro de la población de Tucacas, donde se ubica el inmueble en venta y formalmente el comprador del inmueble me solicitó la entrega anticipada del inmueble para efectuar mejoras y así lo acordó mi persona, haciendo entrega de las llaves del inmueble y advirtiendo de mi parte a las autoridades administrativas del condominio sobre los datos personales del promitente comprador para el debido acceso a las instalaciones del conjunto residencial y del inmueble objeto de la negociación. Posteriormente a ello, se ha mantenido la comunicación vía telefónica con ocasión al inmueble y sobre la celebración del contrato definitivo que se registrará tan pronto se obtengan todos los documentos administrativos.
Como bien se puede apreciar el motivo de mi inhibición se relaciona de manera directa con las partes intervinientes en el proceso (víctima) y considero suficientemente grave el hecho narrado para que el resto de las partes pudiera sospechar e incluso poder aseverar que mi imparcialidad se encuentra afectada dado que es una situación sobrevenida. Creo y pienso que el conocimiento de este asunto debe quedar en manos de otro Juez que pueda garantizar esa imparcialidad a la que hace referencia los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en aras de administrar una justicia sana, recta, transparente, etc, no siendo así, no sería la justicia reclamada por las partes y por la comunidad en general y en lo profesional propio considero que de continuar conociendo el asunto penal sin previamente advertir lo expuesto ut retro, seria un acto contrario a la ética y a la moral, valor que debe asistir a todo profesional y muy especialmente al juez en ejercicio de su rol, por ende estaría siendo desleal al proceso penal instaurado y a la justicia misma...”
Como sustento a sus dichos, el abogado ofrece como medio de prueba:
Acta de entrevista de fecha 22/02/2010, rendida por el ciudadano RIVERO YEFIR RAMON, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, de donde se desprende su condición de victima.
Acta de defunción emitida por el Prefecto del Municipio Miranda, estado Falcón, en donde Yefir Rivero, hace constar ante la autoridad civil sobre el fallecimiento de su abuela Mará Antonia Guaidot.
Comunicación de fecha 24/03/210, suscrita por la Ciudadana Esperanza Guidot, titular de la cedula de identidad Nº 7.473.911, y dirigida a la ciudadana Zoraida García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico.
Analizada la exposición del inhibido, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
Al invocar el Juez, causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el límite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad.
Respecto al tema de la inhibición, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y N° 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció:
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.
De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.
Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, se observa que en el caso bajo estudio el Juez Cuarto de Control, Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, incrusta su actuar en el contenido del numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que pudo constatar luego de entablar cierta comunicación con el promitente comprador del inmueble del cual es propietario, sobre los términos en los cuales se efectuaría el futuro contrato de compra venta, el comprador le comentó sobre la tragedia que atravesaba su familia en relación a la muerte violenta de su hermano y que había ocurrido en meses anteriores, pareciéndole conocidas ciertas circunstancias de ese evento, con un caso que cursa por ante el Tribunal que preside el Juez Inhibido, por lo que procede a corroborar tal sospecha, lo que lo lleva a la conclusión de que efectivamente por ante el Tribunal a su cargo, riela expediente donde la victima es hermano del ciudadano Yefir Ramón Rivero, promitente comprador y a quien conocía por referencias, sin ningún tipo de relación o contacto personal, relación esta que crea un nexo de manera directa con las partes intervinientes en el proceso (víctima).
Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal grave que afecta la capacidad subjetiva del Juez inhibido, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que el funcionario proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, Juez Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº IP01-P-2010-000507, seguida contra el ciudadano JHONATHAN RAFAEL DÍAZ, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de Ramón Concepción Guaidot.
Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 23 de Agosto de 2010. Años 200º y 151º.
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE
ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN NºIG0121000000440
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