REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000187
ASUNTO : IP01-P-2007-000187

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de CARLOS ALBERTO LOPEZ GAUNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

1.- CARLOS ALBERTO LOPEZ GAUNA, venezolano, de 39 años de edad, nació en Coro, Estado Falcón, en fecha 30/11/70, titular de la cédula. 10.479.173, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Evangelista Gauna y Felipe López, residenciado en Barrio La Florida, Calle Nueva casa Nº 18, teléfono Nº 0426-263.1900.


II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 06 de enero de 2007, en la calle porvenir del Barrio Cruz Verde, donde funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, realizando labores de patrullaje observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, por lo que luego de darle la voz de alto y proceder a realizarle la inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en su contura, un arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, serial p537450, SERIAL DEL tambor 153, calibre 38, pavón color negro, empuñadura marrón oscura , contentiva de seis cartucho sin percutir, por lo cual al no mostrar los documentos respectivo para el porte del arma que se encontraba en su poder procedieron a su detención, dándose origen al presente proceso.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia y domicilio y residencia de su abogado Defensor; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente un la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la fiscalía Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena, en este caso respecto del delito de Homicidio Calificado que en la presente causa le esta siendo imputado al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ GAUNA ut supra identificado; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.



III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Testimoniales
1. Declaración de los funcionarios Sub-Inspector Dermis Arcaya, Distinguido Alexander Medina, Cabo Segundo Engomar Salas y Distinguido Luis Yanez, funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
2. Declaración del Funcionario Detectives Ricardo García y Jaime Vargas, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub.Delegación Coro Estado Falcón.

Documentales
1. Acta contentiva de Experticia de Reconocimiento Técnico, No. 9700-060-B-464, de fecha 26 DE NERO DE 2007, suscrita por los Detectives Ricardo García y Jaime Vargas, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub.Delegación Coro Estado Falcón


IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.


En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se limitó a oponerse en todas y cada una de sus partes al escrito de acusación fiscal e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver dado lo genérico del rechazo opuesto, correspondiendo en todo caso precisar durante la fase de juicio las razones de dicha oposición.

Finalmente, se deja constancia que en la presente causa la defensa del imputado, no obstante de haber sido oportunamente notificada, no presentó el escrito de contestación a la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existe peticiones en tal sentido que entrar a resolver. Y ASÍ SE DECIDE.



V
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION, ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, que pesa actualmente sobre el acusado; el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente mantener su vigencia, por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y así se decide.

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ GAUNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.


VI
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS ALBERTO LOPEZ GAUNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada en contra del imputado por estimar que no han variado las circunstancias inicialmente consideradas para su imposición. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado CARLOS ALBERTO LOPEZ GAUNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifiquese remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDWIN MONTILLA CASTIBLANCO



LA SECRETARIA


KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO