REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001265
ASUNTO : IP01-P-2008-001265
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
I
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 02.10.2008, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MOLINA MARTÍNEZ, por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente IDNETIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 15 de octubre de 2008, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado FRANKLIN JOSÉ MOLINA MARTÍNEZ, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
1. Prohibición de agredir a la víctima.
2.- Asistir a una charla al Instituto Regional de la Mujer (IREMU) para canalizar las conductas violenta.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que el acusado consignó el informe favorable donde se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, emitido por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde funja como víctima la ciudadana Jesabel Nicole Molina Guevara, ni ninguna otra ciudadana.
Visto lo anterior concluye este Juzgador que le acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MOLINA MARTÍNEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 14 de abril de 1.971, titular de la cédula de identidad Nº V-11.476.844, soltero, mecánico, hijo de Juan Molina Salas y Nicolasa Martínez Sánchez y residenciado en el sector Santa Rosa de Cumarebo, municipio Zamora, frente de la parada, casa sin número, casa color verde con franjas amarilla, teléfono 0416-3605805, por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente IDNETIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 26-6-2007, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EDWIN OSWALDO MONTILLA CASTIBLANCO
LA SECRETARIA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
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