REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de agosto de 2010
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2010-12

Revisado el presente expediente, se observa que riela al folio 178 solicitud realizada por la penada REYES DIAZ MARY ROSA, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, prevista y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Droga, de cambio de reclusión, toda vez se encuentra recluido en el Internado Judicial, reclusorio éste en donde actualmente los reclusos se encuentran hacinados debido al incremento de la población penal. En este sentido, es necesario señalar, que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuentan con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado interpenal de la penada REYES DIAZ MARY ROSA, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, prevista y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Droga; desde el INTERNADO JUDICIAL de CORO hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la Comunidad Penitenciaria, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado de la penada. Se acuerda remitir adjunto al oficio dirigido al Director de la Comunidad Penitenciaria copia certificada de la sentencia condenatoria del penado y del cómputo de pena CÚMPLASE.

LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2010-12