REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de agosto de 2.010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-2063

Se recibieron procedentes de la Comunidad Penitenciara de Coro solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa recaudos solicitando la Redención Judicial por trabajo y estudio de la penada ARIAS DELIA ROSA, recibida en este tribunal en fecha 4 de agosto de año en curso, en la cual anexan Informe Conductual, Constancia de Actividades Intramuros y Constancia de Trabajo del Internado Judicial.
Ahora bien, cursa en el expediente al folio 65 resolución de fecha 21 de junio del año 2.010, en la cual este Tribunal decreto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada ARIAS DELIA ROSA, imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHOS (18) DÍAS, las siguientes obligaciones:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. No consumir sustancias psicotrópicas.
7. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.
8. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas

En este sentido, este Tribunal no emite pronunciamiento sobre la solicitud redención solicitada a favor de la penada DELIA ROSA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, V-9.526.529, residenciada en Barrio la Florida, callejón Porvenir, adyacente a la quebrada de Chávez, toda vez que ésta se encuentra bajo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es decir, que la pena que le fue impuesta se encuentra suspendida bajo condiciones. Es todo.


LA JUEZA,
ABG. KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA PEROZO



Expediente: IP01-P-2007-2063
Constante de dos (2) folios