REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de AGOSTO de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-303

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA, quien se identifica con cédula de identidad V-25.440.693, condenado en fecha 12 de noviembre de 2.008, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga.

En fecha 19 de enero de 2.009, el tribunal dictó el último cómputo de la pena determinando judicialmente que la fecha de cumplimiento de la pena sería el 13 de agosto de 2010.

Según en el presente expediente, el tribunal en fecha 28 de julio de 2.009, dictó auto en la cual decreto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo impuesto de tal decisión en fecha 4 de agosto del año 2.009

En fecha 17 agosto del año en curso, se recibe por ante este Tribunal, informe de finalización suscrito por la Abg. Amalia Rosales, en la cual señala que el penado Darwin López, ha cumplido su lapso de régimen de prueba con responsabilidad a las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba


Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA, quien se identifica con cédula de identidad V-25.440.693, condenado en fecha 12 de noviembre de 2.008, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga, ha cumplido con la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA, quien se identifica con cédula de identidad V-25.440.693, condenado en fecha 12 de noviembre de 2.008, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga, por cuanto ha cumplido con la pena impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2008-303
Constante de tres (3) folios útiles
18-8-2.010