REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de agosto del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2005-278
CON DETENIDO
Se desprende del presente expediente seguido contra el Penado VÍCTOR RAMÓN SIVADA BRACHO, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico y Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 277 del Código Penal, respectivamente, que no cursa cómputo de pena actualizado; en consecuencia esta Instancia Judicial procede a efectuar conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo actualizado.

Así las cosas, se aprecia del expediente que la penado fue detenido por primera vez el día 14 de enero de 2.005, hasta el día 5/2/2.008, fecha ésta en la cual se evadió del Internado Judicial de Coro, toda vez que se encontraba gozando del beneficio de Destacamento de trabajo.

En fecha 26 de octubre del año 2.006, le fue redimida por nueve (9) meses la pena por trabajo y estudio. Y en fecha 7 de diciembre del año 2.006, nuevamente se le vuelve a redimir por nueve (9) meses y ocho (8) días la pena por trabajo y estudio.

En fecha 20 de julio del año 2.009, se recibe comunicación corriente al folio 51 de la pieza N° 4, en la cual informan a este tribunal que el penado Víctor Ramos Sibada, fue trasladado en fecha 17 de julio del año 2.009 a la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que se encontraba evadido del Internado Judicial de Coro desde el 5 de marzo del año 2.008.

De lo anterior se desprende que el penado VÍCTOR RAMOS SIBADA, ha estado detenido desde el 14 de enero de 2.005, hasta el día 5/2/2.008 y desde el 17 de julio de 2008 hasta el día de hoy 18 de agosto del año 2.010, resulta entonces, que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DÍAS.

Ahora bien, al penado VÍCTOR RAMOS SIBADA, le fue redimida la pena en dos oportunidades, en donde la primera redención por trabajo y estudio fue por NUEVE (9) MESES, decisión de fecha 26/10/2.006; y redención fue por NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DÍAS, decisión de fecha 7/12/2.006, lo que da una sumatoria de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS.

En este sentido se debe aplicar la fórmula matemática para determinar cuanto tiempo le falta al penado VÍCTOR RAMOS SIBADA, para dar cumplimiento a su pena, por lo que al sumarle el tiempo de detención y el tiempo redimido nos da un total de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 8 de noviembre del año 2.013.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, lo cual puede optar a la presente fecha
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 14 de enero del año 2.011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 14 de octubre de año 2.011, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente actualizado el cómputo de pena del penado Víctor Ramón Sivada Bracho, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico y Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 277 del Código Penal, respectivamente; ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de pena del penado Víctor Ramón Sivada Bracho, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico y Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el articulo 277 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa), remítase copia certificado al Director de la Comunidad Penitenciaria del la decisión . Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-278
Constante de tres (3) folios útiles