REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de agosto del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2001-8
CON DETENIDO

Se desprende del presente expediente seguido contra el Penado RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado artículo 407 del Código Penal, que no cursa cómputo de pena actualizado; en consecuencia esta Instancia Judicial procede a efectuar conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo actualizado.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera vez el día 9/9/2001, hasta el día 16/12/2.004, toda vez que le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 7 de noviembre del año 2005, se dicta sentencia condenatoria, ordenándose la privación judicial del hoy penado en esa misma fecha.
En fecha 17 de julio del año 2.006, se dicta resolución en la cual se le otorga al penado Rigoberto Bracho la medida de Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento.

En fecha 25 de agosto del año 2.006 se dictó auto en la cual se le otorga la redención de pena por trabajo y estudio por OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En fecha 13 de noviembre del año 2.007, se dictó auto revocándole el beneficio del régimen abierto al penado Rigoberto Bracho, siendo aprehendido en fecha 9 de marzo del año 2.010

De lo anterior se desprende que el RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO, ha estado detenido desde 9/9/2001, hasta el día 16/12/2.004; desde el 7 de noviembre del año 2005 hasta el 13 de noviembre del año 2.007; y desde el 9 de marzo del año 2.010 hasta el día de hoy 19-8-2.010.

Resulta entonces, que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Ahora bien, en fecha 25 de agosto del año 2.006, se dictó auto en la cual se le otorga la redención de pena por trabajo y estudio por el lapso de OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que sumado da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 1 DE MARZO DEL AÑO 2.017.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, lo cual puede optar a la presente fecha
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, el cual puede optar a la presente fecha.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 9 de junio de año 2.011, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente actualizado el cómputo de pena del penado RIGOBERTO RAMÓN BRACHO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado artículo 407 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de pena del penado RIGOBERTO RAMÓN BRACHO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado artículo 407 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa), remítase copia certificado al Director de la Comunidad Penitenciaria del la decisión . Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-8
Constante de tres (3) folios útiles
19-8-2.010