REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de agosto del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000706
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de hoy, provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 23 de junio de 2.010, y mediante la cual condenó a los ciudadanos: MARLIN NOHELY MORALES FREITES, MIRIAM ESTHER FREITES CHIRINOS, WILLIAM VICENTE MORALES, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 31 Segundo Aparte y 46 numeral 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a los ciudadanos DIOSMAR ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión más las accesorias de ley por la comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 1 de abril de 2.010, hasta el día de hoy, resultando que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir a los penados MARLIN NOHELY MORALES FREITES, MIRIAM ESTHER FREITES CHIRINOS, WILLIAM VICENTE MORALES, CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS. En consecuencia cumplirán la pena el 1 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014

Con respecto a los penados DIOSMAR ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, les falta por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales lo cumplirán el 1 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013.

Así las cosas, se tiene que, respecto ha las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso, a saber:

Los penados MARLIN NOHELY MORALES FREITES, MIRIAM ESTHER FREITES CHIRINOS, WILLIAM VICENTE MORALES:
El Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 16 de mayo de 2.011
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 1 de octubre del año 2.011
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 1 de abril de 2.013.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 16 de agosto de 2.013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Y los penados: DIOSMAR ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO
El Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 16 de febrero del año 2.011
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 1 de junio de 2.011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 1 de agosto de 2.012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 16 de noviembre de 2.012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos MARLIN NOHELY MORALES FREITES, MIRIAM ESTHER FREITES CHIRINOS, WILLIAM VICENTE MORALES, quienes fueron condenados a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 31 Segundo Aparte y 46 numeral 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a los ciudadanos DIOSMAR ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, quienes fueron condenados a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión más las accesorias de ley por la comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: William Vicente Morales, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad número: V-4.644.14, nacido en fecha 12-05-1958, natural de Coro estado Falcón, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa S/N, Marilin Noely Morales Freites, Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 29-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de prefación u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, casa s/n titular de la cedula d identidad numero: V-19.823.714, Miriam Esther Freites Chirinos, Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 13-03-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Mariano Picon Salas, casa S/N, titular de la cedula de identidad numero: V-9.502.108 quien fue condenado a cumplir la pena cuatro (4) años y seis (6) meses, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto en sancionado en el segundo aparte del articulo 31 y el numeral 5to del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; y los penados, Diosmar Alberto Hernández Fernández, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 01-07-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la urbanización Cruz Verde, Calle 7, Sector 4, Casa Nº 3, titular de la cedula de identidad numero: V- 15.558.972, y Jhonny Alexander Zarraga Alvarado, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 14-12-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Curazaito, Avenida el tenis, Prolongación Santa Rosa, casa Nº 3, titular de la cedula de identidad numero: V-13.496.976, quienes en audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de mayo del 2010, quien fueron condenados a cumplir la pena tres (3) años y seis (6) meses, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto en sancionado en el segundo aparte del articulo 31 y el numeral 5to del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Solicítese la designación de un defensor público para el penado Jhonny Zarraga en la en fase de ejecución siendo que ellos venía asistido de uno de ellos desde el inicio del proceso. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-706
Constante de cinco (5) folios útiles
20/8/2.010