REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0001011
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.009, y mediante la cual condenó al ciudadano: ELY JOSE RUIZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de 23 años, nacida el 2-3-1987 y titular de la cédula de Identidad V-19.617.514, domiciliado en Callejón Las Flores entre Libertad y Maparí casa N° 2, color azul, detrás de la emisora La Sierra de la ciudad de Coro estado Falcón, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 22 de mayo de 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y ONCE (11) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 22 de mayo del año 2.013.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, cumplidos en fecha 22 de mayo de 2.010.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 22 de septiembre de 2.010.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 22 de enero de 2.012.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 22 de mayo de 2.012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano ELY JOSE RUIZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de 23 años, nacida el 2-3-1987 y titular de la cédula de Identidad V-19.617.514, domiciliado en Callejón Las Flores entre Libertad y Maparí casa N° 2, color azul, detrás de la emisora La Sierra de la ciudad de Coro estado Falcón, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: ELY JOSE RUIZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de 23 años, nacida el 2-3-1987 y titular de la cédula de Identidad V-19.617.514, domiciliado en Callejón Las Flores entre Libertad y Maparí casa N° 2, color azul, detrás de la emisora La Sierra de la ciudad de Coro estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Cítese al penado para su imposición del cómputo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de practicar examen psicosocial al penado, anéxese copia certificada de la sentencia y del presente cómputo.
LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO

Expediente IP01-P-2009-1011
Constante de tres (3)folios útiles