REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2008-00006
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: RUBEN JOSÉ SÁNCHEZ, quien se identifica con cédula de identidad V-16.941.283, condenado en fecha 16 de julio de 2.008, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga.
En fecha 26 de noviembre de 2.007, el tribunal dictó el último cómputo de la pena determinando judicialmente que la fecha de cumplimiento de la pena sería el 28 de julio de 2.010 (ver folio 201 y 202).
Según consta del folio 234 y siguiente del presente expediente, el tribunal en fecha 8 de marzo de 2.010, dictó auto en la cual decreto el Confinamiento al penado RUBEN JOSÉ SÁNCHEZ, señalando como fecha para el cumplimiento de la totalidad de la pena el 28 de julio de 2.010.
En fecha 29 de junio del año 2.010, este tribunal dictó auto en la cual señaló que por cuanto no se le había dado cumplimiento a la resolución emitida por este tribunal en fecha 11 de marzo del año 2.010, se acordó la conversión de la pena de confinamiento por el lapso de un mes.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano RUBEN JOSÉ SANCHEZ, quien se identifica con cédula de identidad con el número de cédula V-16.941.283, condenado en fecha 16 de julio de 2.008, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga, ha cumplido con la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano RUBEN JOSÉ SANCHEZ, quien se identifica con cédula de identidad con el número de cédula V-16.941.283, condenado en fecha 16 de julio de 2.008, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial de Droga, ha cumplido con la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano RUBEN JOSÉ SANCHEZ, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2008-00006
Consta de tres (3) folios útiles
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