REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000191
ASUNTO : IP01-D-2010-000191




El día 6 de agosto de 2010, fueron presentados ante este despacho los adolescentes, Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 5 de julio de 2010, aproximadamente a las 03:05 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, se encontraban en su sede operativa, recibieron llamada telefónica, informando que un grupo de jóvenes se encontraban en la vía pública, en el frente de una residencia, cerca de color amarillo con rejas de color negro, fachada de colores verde, blanco y marrón, la cual se encuentra ubicada en la avenida Santa Rosa, frente al Hospital Universitario de esta ciudad, específicamente al lado del establecimiento comercial “Las Pinturas C.A.” consumiendo y comercializando sustancias ilícitas, por lo que en vista de lo expuesto se constituyeron en comisión y se dirigieron en vehículo particular a la dirección aportada, una vez en el sitio observaron frente a la precitada vivienda, fuera de los límites de la misma y al lado de un árbol, a cuatro personas, y deciden descender del vehículo portando chaquetas y suéteres alusivos a su institución y las personas cuando los ven dejan caer varios envoltorios y al tomarlos se pudo apreciar que eran cuatro (4) envoltorios, elaborados en material sintético transparente, anudados en sus únicos extremos con segmentos del mismo material, contentivos de restos vegetales de presunta droga de la denominada comúnmente marihuana, manifestando tres (3) de los ciudadanos que eran menores de edad y al efectuarles una revisión corporal no se les halló ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que por estar en flagrante delito se procedió a su aprehensión y quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestaron cada uno por separado que : “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “solicita la libertad por no existir suficientes elementos de convicción”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 6 de agosto de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 5 de agosto de 2010, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos adolescentes imputados y la incautación de sustancia ilícita. Además constan en las actas de investigación, el Acta de Inspección, de fecha 5 de agosto de 2010, en la que se describe el sitio del suceso señalando sus características e indicando que al realizar un recorrido por el lugar en busca de evidencias de interés criminalístico resultó infructuoso el procedimiento. Se señala además en la investigación el Acta de Inspección, de fecha 5 de agosto de 2010, suscrita por la Detective Nervis Romero, en la que se describe la muestra incautada a los adolescentes imputados y se especifica que ésta consiste en: Muestra Única: cuatro (4) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético transparente, anudados en su único extremo con un segmento de material sintético transparente, con un peso bruto de cinco (5) gramos, al abrirlos se constata que contienen una sustancia de similares características por lo que se procede a unificarlas estando constituida por restos vegetales verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma seis gramos (2,6 grs.). Íntimamente ligado a la experticia anterior se constata la existencia de la Experticia Botánica, de fecha 5 de agosto de 2010, Control 574, Expediente I-531.385, en la que después de aplicar los procedimientos científicos de rigor a la muestra ya señalada, se constata que está compuesta por CANNABIS SATIVA LINNE. Por último también consta en esta investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N. 6432, Expediente I-531.385, de fecha 5 de agosto de 2010, en la que se describen características de la sustancia decomisada. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los imputados dijeron ser adolescentes al momento de ser aprehendidos, lo cual fue ratificado al ser trasladados a la sede policial, en la que se verificó que fueron aprehendidos in fraganti, cuando poseían sustancia ilícita.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificados, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constató fundadamente que cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del ministerio Público del Estado Falcón.


Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis.





La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis.