REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000188
ASUNTO : IP01-D-2010-000188




El día 29 de julio de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 28 de julio de 2010, aproximadamente a las 04:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, se encontraban en patrullaje preventivo, específicamente por la avenida Independencia, frente a Mac Donalds, observaron a un ciudadano, quien asumió una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, por lo que al hacerle un registro corporal se colectó en el bolsillo izquierdo delantero de la bermuda que vestía, la cantidad de tres (3) envoltorios de regular tamaño, de material sintético, de color negro, tipo cebollita, anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, contentivos todos en su interior de presunta sustancia ilícita, procediendo a su aprehensión e identificación, motivo por el cual fue trasladado hasta la sede policial y puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que : “yo venía pasando de llevar la comida a mi tío que estaba trabajando en el velódromo y de repente llegaron los oficiales y me pararon, yo cargaba, y otro que iba pasando allí tenía más que yo y como nos vieron sospechosos nos pararon a los dos. Yo soy consumidor, es todo”.
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 28 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, en la que se describen las precisas circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al imputado y se incautó sustancia ilícita. Además se constata el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 28 de julio de 2010, en el que se describe la sustancia decomisada que son tres (3) envoltorios de regular tamaño, de material sintético, de color negro, tipo cebollita, anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, contentivos todos en su interior de presunta sustancia ilícita, presumiblemente marihuana. También se evidencia el Acta de Aseguramiento, de fecha 28 de julio, en la que se determina que la sustancia incautada tiene un peso bruto de doce gramos (12 grs.). Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó identificado como tal al ser trasladado a la sede policial, en la que se verificó que fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, que transportaba en un bolsillo ed sun bermuda.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constató fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo deberá presentarse ante este Tribunal cada 15 días. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la oficina O.A.P. participándole lo acordado y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera


Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera