REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000199
ASUNTO : IP01-D-2010-000199




El día 20 de agosto de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 19 de agosto de 2010, aproximadamente a las 3:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, se desplazaban por la calle Progreso, entre las calles Proyecto y Providencia del barrio Curazaito de esta ciudad, específicamente detrás del Centro Familiar Curazaito, avistaron a un ciudadano en la vía pública quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud nerviosa, iniciando una caminata muy rápida, por lo que se le dio la voz de alto la cual acató, y al realizarle una revisión corporal se le incautó en su mano derecha un (1) envoltorio de regular tamaño envuelto en material sintético de color negro, el cual no posee ataduras ni nudo alguno en su único extremo contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga comúnmente denominada marihuana, por lo que fue aprehendido y se le leyeron sus derechos, quedando a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a el imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando que: “ yo soy consumidor”
El Abg. Juan Carlos Barboza, Defensor Público 9° (e) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “se adhiere a la solicitud fiscal”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 20 de agosto de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de agosto de 2010, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del ciudadano adolescente imputado y la incautación de sustancia ilícita. Además constan en las actas de investigación, el Acta de Inspección, de fecha 19 de agosto de 2010, en la que se analiza la sustancia incautada que está constituida por un (1) envoltorio, tipo cebollita, tamaño regular, elaborada en material sintético de color negro, sin anudar, con un peso bruto de cero coma noventa y nueve gramos (0,99 grs.) que al abrirlo se observa que contiene restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con un peso bruto de cero coma sesenta y cuatro gramos (0,64 grs.) Íntimamente ligado a la experticia anterior se constata la existencia de la Experticia Botánica, de fecha 19 de agosto de 2010, en la que después de aplicar los procedimientos científicos de rigor a la muestra ya señalada, se constata que está compuesta por CANNABIS SATIVA LINNE. Por último también consta en esta investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19 de agosto de 2010, en la que se describen las características de la sustancia decomisada. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado dijo ser adolescente al momento de ser aprehendido in fraganti lo cual fue ratificado al ser trasladado a la sede policial.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constató fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes, haciéndole saber al imputado que deberá presentarse el día 2 de septiembre de 2010, a las 9:00 a.m., por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, para que le practiquen los análisis correspondientes para determinar o no su condición de consumidor. Líbrese oficio al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, para que el día 2 de septiembre de 2010 practique al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los análisis correspondientes para determinar o no su condición de consumidor. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.


Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis.





La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis.