REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000204
ASUNTO : IP01-D-2010-000204




El día 26 de agosto de 2010, fueron presentadas ante este despacho las adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 24 de agosto de 2010, a las 3:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, dando cumplimiento a Orden de Allanamiento, haciéndose acompañar de testigos, realizaron varios toques a la puerta de una vivienda ubicada en la calle Principal del barrio 8 de Diciembre de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, siendo atendidos por una ciudadana a quien después de identificarse les permitió el acceso a la vivienda e inmediatamente se dirigieron a la parte posterior de la misma en donde se encontraba un grupo de personas una de las cuales al notar la presencia de la comisión policial se levantó del lugar donde se encontraba y arrojó un objeto por encima de pared perimetral de la vivienda por lo que fue neutralizada y manifestó llamarse Identidad Omitida , exponiendo la misma que había lanzado una cabeza de pescado, iniciando una búsqueda en el interior y en los alrededores de la vivienda no logrando colectar evidencia alguna por lo que la comisión se trasladó, junto a los testigos, al terreno a donde se había lanzado el objeto y se logró ubicar, entre la maleza, un envase de material sintético de color blanco el cual se pudo constatar que contenía la cantidad de dieciséis envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de color beige, presunto CRACK, por lo que se identificó plenamente a los ciudadanos que allí se encontraban y las adolescentes quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a las imputadas el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando cada una por separado que: “no quiero declarar”
El Abg. Juan Carlos Barboza, Defensor Público 9° (e) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “no se opone a la solicitud fiscal por cuanto la defensa considera que se encuentra ajustada a derecho. De igual manera se reserva la facultad de solicitar las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 25 de agosto de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de agosto de 2010, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de las ciudadanas adolescentes imputadas y la incautación de sustancia ilícita. Además consta el Acta de Visita Domiciliaria en la que se describe, entre otras cosas, como fue que al llegar la comisión observaron que una adolescente arrojó a un terreno baldío un envase plástico, de color blanco, que resultó contener en su interior dieciséis (16) envoltorios de presunta droga denominada CRACK. También aparece en la investigación el Acta de Inspección N. 1059, de fecha 24 de agosto de 2010, en el que se deja constancia del lugar en el que se colectó un envase plástico, de color blanco, conteniendo en su interior dieciséis (16) envoltorios de presunta droga denominada CRACK. Se suma a la investigación el Acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 24 de agosto de 2010, en la que se deja constancia de lo siguiente: dieciséis 16 envoltorios de aluminio, contentivos de una sustancia pastosa, presunta droga denominada CRACK, arrojando un peso bruto de dos coma cuatro gramos, (2,4 grs.) Para ratificar lo antes expuesto fueron entrevistados los ciudadanos Dainni Javier Urbina Muñoz y José Félix Matheus López, plenamente identificados en las actas procesales, quienes expusieron como sucedieron los hechos y señalaron particularmente como fue que una muchacha había lanzado un objeto para un terreno baldío y al preguntarle que había lanzado dijo que era una cabeza de pescado pero al colectar lo lanzado se pudieron percatar que estaba constituido por un pote, color blanco y al revisarlo en presencia de ellos se constató que contenía varias pelotitas de aluminio y la preguntarle a la muchacha que si eso era de ella dijo que si y se puso a llorar. Aunado a todo lo anterior se constata la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en el que se detallan también las características de la sustancia incautada y del envase que la contenía. Por último se verifica en las actas de investigación el Acta de Inspección N. 9700-060-623, de fecha 25 de agosto de 2010, en la que se destaca que la muestra única incautada presentó un peso bruto de dos coma tres gramos (2,3 grs.) y un peso neto de uno coma cuatro gramos (1,4 grs.) y al utilizar el reactivo de Tacianato de Cobalto sobre una muestra de la sustancia resultó positivo. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta que las imputadas dijeron ser adolescentes al ser aprehendidas in fraganti, lo cual fue ratificado al ser trasladadas a la sede policial y que además se sospecha fundadamente que una de ellas lanzó hacia un terreno baldío, un envase de material sintético de color blanco que contenía la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de color beige, presunto CRACK.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para las adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificadas, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constató fundadamente que cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Personal (O.A.P.) del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Tucacas, haciéndole saber que las imputadas se presentarán por ante esa dependencia cada quince (15) días. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.


Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis.





La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis.